sábado, 10 de agosto de 2013

ANTICIPO DE LEGITIMA modelo y apuntes



ANTICIPO DE LEGITIMA  


Señor Notario:
Sírvase extender en su registro de Escrituras Públicas, una de Anticipo de Legítima que otorga de una parte como LOS  ANTICIPANTES  don  …………………………….., peruano, de ocupación ------, identificado con D.N.I. Nº ……………….., estado civil casado , domiciliado  en ………………………………., distrito de ……… y doña ………………………………………….., peruana, de ocupación ------, identificada con D.N.I. Nº ……………….., estado civil casada , domiciliada  en ………………………………., distrito de ……… y de otra parte como ANTICIPADOS, los menores   …………….., peruano, ------ identificado con D.N.I. Nº ……………,  domiciliado en ………………………………., distrito de ………., y el menor ……………………. identificado con D.N.I. Nº ……………, y ………………, domiciliado en ………………………………., distrito de ……….,en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: LOS ANTICIPANTES son propietarios de un inmueble ubicado en…………………………………………………………………….., cuya inscripción consta en la Partida Registral Nº. …… del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao.
SEGUNDA: Conforme se desprende de la Partida de Nacimiento que se anexa y que Usted Señor Notario, se servirá insertar en la Escritura Pública que la presente minuta origine, los ANTICIPANTES  son padres  de LOS ANTICIPADOS, quien nació fruto del matrimonio entre ambos
TERCERA: LOS ANTICIPANTES dan en calidad de anticipo de legítima en favor de LOS  ANTICIPADOS, la propiedad del Inmueble descrito en la cláusula primera. LOS ANTICIPANTES declaran  que el Anticipo de Legítima es puro, simple, sin condiciones y con dispensa de colación.
CUARTA: El Inmueble objeto de anticipo de legítima se valoriza para estos efectos en S/…….. (……. nuevos soles).
QUINTA: LOS  ANTICIPANTES declaran que sobre el inmueble que da en anticipo de legítima, no pesa ningún gravamen, carga, hipoteca, usufructo, embargo, ni medida judicial o extrajudicial que pueda limitar el derecho de propiedad y libre disposición.
SEXTA: Todos los gastos que ocasionen el otorgamiento de la Escritura Pública que la presente minuta origine y la tramitación de los respectivos testimonios que se soliciten, serán de cuenta y cargo de LOS ANTICIPANTES.
SETIMA: LOS ANTICIPANTES  en representación de LOS ANTICIPADOS declaran  expresamente que agradecen y aceptan el anticipo de legítima materia de la presente minuta en los términos y condiciones expresados en ella.
Agregue Usted Señor Notario, las demás cláusulas de Ley y extiéndase dos juegos de Testimonios de la Escritura Pública que la presente minuta origine.
Lima, .. .de …… de 20....


El anticipo de legítima es la institución del Derecho Sucesorio por el cual el causante, a través de un acto de disposición a título gratuito, transmite parte de los bienes que integran la legítima a favor de uno o más de sus herederos forzosos.
Dicha liberalidad debe contar con la aceptación del favorecido.
TÍTULO QUE DA MÉRITO
 Parte Notarial (Arts. 1625, 723 y 724 del C.C.)
REQUISITOS (inscripción) - ANTICIPO DE LEGITIMA:
 Solicitud de Anticipo ante Notario a fin que eleve a Escritura el acto de Anticipo de Legítima
Copia del DNI vigente del presentante.
La escritura pública de anticipo de legítima debe contener como mínimo:
 Intervención o manifestación de voluntad del donante y el donatario, es decir, de quien transfiere como del que recibe el predio.
 Debe indicar el valor real del predio donado.
 Ubicación del inmueble con la indicación del dato de su inscripción en el registro de predios, .Ej. Partida electrónica N°-----
 Debe contener una cláusula de aceptación expresa del Anticipado.
 Acreditar la condición de heredero forzoso insertando en la escritura: la partida de nacimiento o Adjuntando copia legalizada de la misma.
BASE LEGAL
Art. 723º 724º 831º y 1625º del Código Civil.
Art. 74 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, Resolución de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN.

JURISPRUDENCIA REGISTRAL
PLENO Nº 5 Sexto Precedente: INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 448 INC. 9 DEL CÓDIGO CIVIL (Sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de septiembre de 2003. Publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de octubre de 2003.)
"Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados".
Criterio adoptado en la Resolución Nº 329-99-ORLC/TR del 3 de diciembre de 1999 y Nº 363-2000-
ORLC/TR del 30 de octubre de 2000.

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRAL
NATURALEZA JURÍDICA DEL ANTICIPO DE LEGÍTIMA

Resolución 223-2010-SUNARP-TRA del 11 de junio de 2010.
Si bien es cierto que dentro de la clasificación de contratos en  razón a las obligaciones de las partes, estamos ante un contrato de prestaciones unilaterales, también llamado por algunos autores como contrato unilateral, ello por oposición a los contratos de prestaciones recíprocas o bilaterales, en los cuales ambas partes contratantes asumen obligaciones la una frente a la otra; sin embargo en el anticipo de legítima (donación), como todo contrato, requiere del acuerdo de voluntades de ambos contratantes, donante y donatario, aunque en el contrato de donación , el único sujeto obligado es el donante, quien se obliga a transferir la propiedad del bien.

DONACIÓN Y ANTICIPO DE LEGÍTIMA
La donación u otra liberalidad realizada a favor de un heredero forzoso se consideran como anticipo de herencia, más no constituye un acto jurídico distinto a aquel que contiene la liberalidad.
 Resolución 218-2010-SUNARP-TR-T del 11 de junio de 2010.
TASA REGISTRAL:
Derecho de calificación: S/.30.00
Derecho de inscripción:
Si el valor del acto es hasta S/. 35,000.00 nuevos soles: 1.5 * Valor del acto /1000
Si el valor del acto es mas de S/. 35,000.00 nuevos soles: 3 * Valor del acto /1000
DERECHOS REGISTRALES PARA CASOS ESPECIALES:
A favor de personas, cuyo predio está localizado en determinadas zonas de extrema pobreza, lo cual estará vigente hasta el 27 de octubre de 2013.
Derechos de calificación e inscripción: S/.5.00 nuevos soles
Para acceder a dicho derecho registral especial, deben observarse los siguientes requisitos:
• El acto cuya inscripción solicita debe versar sobre un predio ubicado en uno de los distritos considerados de extrema pobreza consignados en el anexo publicado en la página web de la SUNARP.
• El valor del acto a registrar no debe superar los S/. 35,000.00 nuevos soles
• El titular del predio no debe contar con más de una propiedad en el ámbito nacional Para tal efecto, se debe presentar en el título copia simple del DNI del titular de predio en el que conste su domicilio en uno de los distritos de extrema pobreza.
Base Legal: Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de octubre de 2010.

DERECHOS REGISTRALES CALCULO:
Un inmueble valorizado en 50,000 soles (100 000 * 3/1000). Deberá pagar 150 nuevos soles  por derechos de inscripción más 30.00 nuevos soles por calificación en total S/. 180.00 nuevos soles

DERECHOS REGISTRALES PARA CASOS DE EXTREMA POBREZA:
El único inmueble en un distrito lejano se valoriza en 30,000 nuevos soles.
El costo que debe cubrir es en total S/.5.00 nuevos soles por derechos de calificación y por derechos de inscripción.

6 comentarios:

  1. Y si el inmueble se encuentra gravado ante un Banco se insertara dicha situación,

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  2. Y si la herencia fuera en efectivo que ha guardado toda su vida, xq no confia en el banco
    como seria

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  3. Si ya se otorgo el anticipio de herencia a un hijo, los Padres podrian retractarse de su desicion, se podria cancelar ese anticipio?

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  4. El Abogado puede llevar la minuta firmada con todos los documentos o deben ir los intervinientes?

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  5. Dr. Muy buenas noches, una consulta yo realice anticipo de legítima a mis 2 menores niños, por causa de divorcio, y yo me quedé con la patria potestad. Habrá un modo de q el documento de mi casa pueda volver a mi nombre por motivos de préstamo, no por q no deseo dejarlos sin nada. Podría haber una solucion

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