ANTICIPO DE LEGITIMA
Señor
Notario:
Sírvase
extender en su registro de Escrituras Públicas, una de Anticipo de Legítima que
otorga de una parte como LOS ANTICIPANTES don ……………………………..,
peruano, de ocupación ------, identificado con D.N.I. Nº ……………….., estado civil
casado , domiciliado en ……………………………….,
distrito de ……… y doña ………………………………………….., peruana, de ocupación ------,
identificada con D.N.I. Nº ……………….., estado civil casada , domiciliada en ………………………………., distrito de ……… y de otra
parte como ANTICIPADOS, los menores …………….., peruano, ------ identificado con
D.N.I. Nº ……………, domiciliado en
………………………………., distrito de ………., y el menor ……………………. identificado con D.N.I.
Nº ……………, y ………………, domiciliado en ………………………………., distrito de ……….,en los
términos y condiciones siguientes:
PRIMERA:
LOS ANTICIPANTES son propietarios de un inmueble ubicado en……………………………………………………………………..,
cuya inscripción consta en la Partida Registral Nº. …… del Registro de
Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao.
SEGUNDA: Conforme se desprende de la
Partida de Nacimiento que se anexa y que Usted Señor Notario, se servirá
insertar en la Escritura Pública que la presente minuta origine, los
ANTICIPANTES son padres de LOS ANTICIPADOS, quien nació fruto del
matrimonio entre ambos
TERCERA:
LOS ANTICIPANTES dan en
calidad de anticipo de legítima en favor de LOS ANTICIPADOS, la propiedad del Inmueble
descrito en la cláusula primera. LOS ANTICIPANTES declaran que el Anticipo de Legítima es puro, simple,
sin condiciones y con dispensa de colación.
CUARTA: El Inmueble objeto de anticipo
de legítima se valoriza para estos efectos en S/…….. (……. nuevos soles).
QUINTA:
LOS ANTICIPANTES declaran que sobre el inmueble
que da en anticipo de legítima, no pesa ningún gravamen, carga, hipoteca,
usufructo, embargo, ni medida judicial o extrajudicial que pueda limitar el
derecho de propiedad y libre disposición.
SEXTA: Todos los gastos que ocasionen
el otorgamiento de la Escritura Pública que la presente minuta origine y la
tramitación de los respectivos testimonios que se soliciten, serán de cuenta y
cargo de LOS ANTICIPANTES.
SETIMA:
LOS ANTICIPANTES en
representación de LOS ANTICIPADOS declaran expresamente que agradecen y aceptan el
anticipo de legítima materia de la presente minuta en los términos y
condiciones expresados en ella.
Agregue
Usted Señor Notario, las demás cláusulas de Ley y extiéndase dos juegos de
Testimonios de la Escritura Pública que la presente minuta origine.
Lima, ..
.de …… de 20....
El anticipo de legítima es la institución del
Derecho Sucesorio por el cual el causante, a través de un acto de disposición a
título gratuito, transmite parte de los bienes que integran la legítima a favor
de uno o más de sus herederos forzosos.
Dicha liberalidad debe contar con la aceptación del
favorecido.
TÍTULO QUE DA MÉRITO
Parte
Notarial (Arts. 1625, 723 y 724 del C.C.)
REQUISITOS (inscripción) - ANTICIPO DE LEGITIMA:
Solicitud de
Anticipo ante Notario a fin que eleve a Escritura el acto de Anticipo de
Legítima
Copia del DNI vigente del presentante.
La escritura pública de anticipo de legítima debe
contener como mínimo:
Intervención
o manifestación de voluntad del donante y el donatario, es decir, de quien
transfiere como del que recibe el predio.
Debe indicar
el valor real del predio donado.
Ubicación
del inmueble con la indicación del dato de su inscripción en el registro de
predios, .Ej. Partida electrónica N°-----
Debe
contener una cláusula de aceptación expresa del Anticipado.
Acreditar la
condición de heredero forzoso insertando en la escritura: la partida de
nacimiento o Adjuntando copia legalizada de la misma.
BASE LEGAL
Art. 723º 724º 831º y 1625º del Código Civil.
Art. 74 del Reglamento de Inscripciones del
Registro de Predios, Resolución de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN.
JURISPRUDENCIA REGISTRAL
PLENO Nº 5 Sexto Precedente: INTERPRETACIÓN DEL
ARTÍCULO 448 INC. 9 DEL CÓDIGO CIVIL (Sesión ordinaria realizada los días 5 y 6
de septiembre de 2003. Publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de
octubre de 2003.)
"Para inscribir donaciones, legados o
herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización
judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto
jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados".
Criterio adoptado en la Resolución Nº
329-99-ORLC/TR del 3 de diciembre de 1999 y Nº 363-2000-
ORLC/TR del 30 de octubre de 2000.
RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL
REGISTRAL
NATURALEZA JURÍDICA DEL ANTICIPO DE LEGÍTIMA
Resolución 223-2010-SUNARP-TRA del 11 de junio de
2010.
Si bien es cierto que dentro de la clasificación de
contratos en razón a las obligaciones de las partes, estamos ante un
contrato de prestaciones unilaterales, también llamado por algunos autores como
contrato unilateral, ello por oposición a los contratos de prestaciones
recíprocas o bilaterales, en los cuales ambas partes contratantes asumen obligaciones
la una frente a la otra; sin embargo en el anticipo de legítima (donación),
como todo contrato, requiere del acuerdo de voluntades de ambos contratantes,
donante y donatario, aunque en el contrato de donación , el único sujeto
obligado es el donante, quien se obliga a transferir la propiedad del bien.
DONACIÓN Y ANTICIPO DE LEGÍTIMA
La donación u otra liberalidad realizada a favor de
un heredero forzoso se consideran como anticipo de herencia, más no constituye
un acto jurídico distinto a aquel que contiene la liberalidad.
Resolución
218-2010-SUNARP-TR-T del 11 de junio de 2010.
TASA REGISTRAL:
Derecho de calificación: S/.30.00
Derecho de inscripción:
Si el valor del acto es hasta S/. 35,000.00 nuevos
soles: 1.5 * Valor del acto /1000
Si el valor del acto es mas de S/. 35,000.00 nuevos
soles: 3 * Valor del acto /1000
DERECHOS REGISTRALES PARA CASOS ESPECIALES:
A favor de personas, cuyo predio está localizado en
determinadas zonas de extrema pobreza, lo cual estará vigente hasta el 27 de
octubre de 2013.
Derechos de calificación e inscripción: S/.5.00
nuevos soles
Para acceder a dicho derecho registral especial,
deben observarse los siguientes requisitos:
• El acto cuya inscripción solicita debe versar
sobre un predio ubicado en uno de los distritos considerados de extrema pobreza
consignados en el anexo publicado en la página web de la SUNARP.
• El valor del acto a registrar no debe superar los
S/. 35,000.00 nuevos soles
• El titular del predio no debe contar con más de
una propiedad en el ámbito nacional Para tal efecto, se debe presentar en el
título copia simple del DNI del titular de predio en el que conste su domicilio
en uno de los distritos de extrema pobreza.
Base Legal: Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS
publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de octubre de 2010.
DERECHOS REGISTRALES CALCULO:
Un inmueble valorizado en 50,000 soles (100 000 *
3/1000). Deberá pagar 150 nuevos soles por derechos de inscripción más 30.00 nuevos
soles por calificación en total S/. 180.00 nuevos soles
DERECHOS REGISTRALES PARA CASOS DE EXTREMA POBREZA:
El único inmueble en un distrito lejano se valoriza
en 30,000 nuevos soles.
El costo que debe cubrir es en total S/.5.00 nuevos
soles por derechos de calificación y por derechos de inscripción.
Y si el inmueble se encuentra gravado ante un Banco se insertara dicha situación,
ResponderEliminarY si la herencia fuera en efectivo que ha guardado toda su vida, xq no confia en el banco
ResponderEliminarcomo seria
Que buena broma :v
EliminarSi ya se otorgo el anticipio de herencia a un hijo, los Padres podrian retractarse de su desicion, se podria cancelar ese anticipio?
ResponderEliminarEl Abogado puede llevar la minuta firmada con todos los documentos o deben ir los intervinientes?
ResponderEliminarDr. Muy buenas noches, una consulta yo realice anticipo de legítima a mis 2 menores niños, por causa de divorcio, y yo me quedé con la patria potestad. Habrá un modo de q el documento de mi casa pueda volver a mi nombre por motivos de préstamo, no por q no deseo dejarlos sin nada. Podría haber una solucion
ResponderEliminar