martes, 12 de enero de 2010

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3 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. 1. Se trata de un predio rural, inscrito por el PETT ante RRPP, el cual inicialmente, eran 2 predios cada uno con escritura de compra-venta independiente, pero que el PETT los juntó en una sola ficha, según ellos, debido a que pertenecían al mismo propietario.

    2. Unos años después de ello, el propietario vendió uno de sus dos predios (para él seguía siendo así), sin tomar en cuenta la unión que había hecho el PETT, venta que aparentemente solo ha quedado sentada en Notaría, pues visualizando la Ficha matriz, ésta carece de algún nuevo asiento relacionado con dicha venta. El propietario carece de su copia de Minuta.

    3. Haciendo la consulta a una abogada de RRPP, me indica que en ese caso se debió haber hecho primero la división de áreas y luego la independización para poder venderlas por separado, lo cual regularizarlo, sería un tanto complicado y honeroso; de lo contrario, sugirió manejar la figura de venta de acciones y derechos, para lo cual tendría que regularizar la venta ya efectuada con una cláusula adicional bajo esa modalidad, y que la nueva venta se maneje de esa forma también, tal que ambos compradores resulten co-propietarios.

    Considerando que el vendedor (propietario) no se encuentra en buenas relaciones con el comprador de la venta inicial, como para ponerse de acuerdo en la forma de arreglar esta situación y así no se vea perjudicada la segunda venta; y por otro lado, con la preocupación que el futuro comprador de la otra porción de terreno, muy probablemente no esté de acuerdo en ser co-propietario de un desconocido, con el que tal vez, nunca pueda regularizar la independización de su parte, ¿qué salida me sugieres para el caso??? ... pues como le dije al propietario, yo no puedo cargarle un problema al comprador, yo tengo que darle una salida tal que a él le resulte atractivo y lo anime a realizar la compra.

    Agradeciendo tu apoyo y a la espera de tus comentarios.

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  3. 1) si se acumuló en una ficha o partida dos predios que tenían inscripción independiente lo seguro es que se tenga que independizar los mismos..
    Independización de predio rural

    La independización de predios rurales se realiza en mérito a formulario registral otorgado por el propietario y el Verificador, en el que se precisarán los datos a que se refiere el primer párrafo del artículo 56, acompañados de los certificados o planos según los casos siguientes:

    1. Cuando el predio a independizar se encuentra ubicado en zonas catastradas, se requieren los certificados catastrales del área a independizar y del área remanente, acompañados del plano de independización firmado por verificador en el que se indique el área, linderos y medidas perimétricas de los predios resultantes, visado por el órgano competente, salvo que dicha información se encuentre contenida en los certificados catastrales;

    2. Cuando el predio a independizar se encuentra ubicado en zonas no catastradas pero cuenta con plano catastral, se requieren el plano catastral del área a independizar en el que conste su código catastral, plano catastral del área remanente y el plano de independización firmado por verificador en el que se indique el área, linderos y medidas perimétricas de los predios resultantes, debidamente visado por el órgano competente, salvo que dicha información se encuentre contenida en el plano catastral respectivo;

    3. Cuando el predio a independizar se encuentra ubicado en zonas no catastradas y no cuenta con plano catastral, se requieren el plano firmado por verificador donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, tanto del área independizada como del área remanente debidamente visado por el órgano competente.

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