martes, 3 de septiembre de 2013

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD O CONCILIACION EN SEDE FISCAL PARA DELITOS MENORES



PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD O CONCILIACION  EN SEDE FISCAL PARA DELITOS MENORES 
Procede en los delitos de lesiones leves (Artículo 22), Hurto tipo simple (Artículo 185), Hurto de Uso (Artículo 187), Hurto de ganado tipo básico (Artículo 189 – A primer párrafo), Apropiación Ilícita (Artículo 190), Sustracción de bien propio (Artículo 191), Apropiación Irregular (Artículo 192), Apropiación de Prenda (Artículo 193), Estafa (Artículo 196), Defraudaciones (Artículo 197), Fraude en la Administración de Personas Jurídicas (Artículo 198), Daños tipo simple (Artículo 205) y Libramientos Indebidos (Artículo 215), en los de peligro común como conducir vehículos en estado de ebriedad (Artículo 274) y en los delitos Culposos; en los que no haya pluralidad de víctimas o concurso con otro delito;
 Parte de principio que es mejor resarcir a la víctima o agraviado que un proceso tedioso donde la sanción que no va ser significativa,  no contribuirá necesariamente a reparar el daño infringido
Consideramos que para una más amplia  comprensión de la ciudadanía debió denominarse Conciliación en sede Fiscal para delitos menores, antes, con la necesaria denuncia Fiscal  debía iniciarse en cualquier caso el respectivo proceso penal aún en casos de mínima significancia y afectación del interés público. Teniendo en cuenta que, todo delito ocasiona un conflicto social, pero,  muchas veces la sanción va a ser de condena condicional o privativa de libertad suspendida, (es decir sin internamiento efectivo) o limitativa de derechos o multa e incluso la reserva del fallo condenatorio, (en este último caso el Juez no dicta el fallo y solo impone reglas de conducta por un plazo),  incluso la exención de la pena, (el juez no emite fallo) estas sentencias, en la práctica solo llevan el membrete de sanción pero no hay un alivio efectivo al agraviado. Con esta aplicación, previa aprobación del agraviado y cancelación del monto u otros por reparación, el Fiscal se abstiene de ejercitar la acción penal ante el Juez competente, esto quiere decir que para la abstención del ejercicio de la acción Penal (denuncia) debe  prosperar ante él  la conciliación. Para esto se requiere que, los delitos considerados sean aquellos cuya pena en su extremo mínimo no sea superior a los dos años de pena privativa de libertad y cuando se presenten circunstancias atenuantes que permitan una rebaja sustancial de la pena, vinculadas entre otros factores, a los móviles y finalidad del autor, a sus características personales, a su comportamiento luego de la comisión del delito, con exclusión de la confesión.
Si el Fiscal declara la pertinencia para la aplicación del Principio de Oportunidad, cita a las partes imputado, agraviado y tercero civilmente responsable, de ser el caso), a efectos de propiciar un acuerdo conciliatorio respecto al monto y forma de pago de la reparación civil., ya no se requiere citar previamente al imputado para que preste declaración, pues su consentimiento se recabará en la misma Audiencia.

LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: El Fiscal determinará su procedencia o seguir con la investigación, en el primer caso se determinará además el monto de la reparación, la forma y oportunidad de pago y quienes son los obligados y cualquier otra compensación que hubiera ha lugar.

Caso de prosecución de la investigación:
Si una de las partes o ambas no asisten a la primera ni a la segunda citación
Casos de atribución del Fiscal de determinar  la prosecución de la investigación o la del trámite de principio de oportunidad:
Si ambos asisten pero el agraviado manifiesta su disconformidad en aplicarse el principio de oportunidad; en este último  caso el Fiscal determina el monto de reparación,  la forma y oportunidad de pago y quienes son los obligados y cualquier otra compensación que hubiera ha lugar y elevara los actuados en Consulta a la Fiscalía Superior Penal.
En el caso que las partes aceptaran la aplicación del Principio de Oportunidad pero no acordaran cualquier punto relacionado a la reparación, el Fiscal Provincial en ese momento los fijara. Si una de las partes no estuviera de acuerdo con la reparación civil o uno de sus extremos, podrá interponer en la Audiencia, Recurso de Apelación contra el extremo en que estuviere en desacuerdo, debiendo elevarse los actuados al Fiscal Superior Penal de Turno.
En cualquiera de los casos, en la misma Audiencia, el Fiscal hará de conocimiento del imputado que deberá abonar, el equivalente al 10 % del monto acordado o fijado para la reparación civil, con la finalidad de cubrir los gastos de administración y los incurridos en la aplicación del Principio de Oportunidad, a favor del Ministerio Publico.
El pago de la Reparación, en caso que sea fijado por el Fiscal, no podrá exceder el plazo de 30 días calendarios siguientes al acuerdo. Excepcionalmente, de acuerdo a las circunstancias, el Fiscal podrá otorgar un plazo mayor o fraccionar el pago. En ninguno de los casos el plazo podrá exceder los 6 meses.
Si el o los obligados no cumpliesen con los indicados pagos dentro del plazo señalado en el Acta de Audiencia de Conciliación, se le notificara a efectos de requerirle el cumplimiento de su obligación. La notificación deberá contener el expreso apercibimiento de revocarse la resolución de pertinencia de aplicación del Principio de Oportunidad, en caso de no cumplir lo acordado.
Caso de revocatoria del Principio de oportunidad:
Si, luego de notificado, el obligado no cumpliese con los pagos, el Fiscal revocará  la Resolución de pertinencia de aplicación del Principio de Oportunidad y procederá conforme con sus atribuciones.
Solo una vez cumplidos íntegramente los pagos señalados, el Fiscal procederá a dictar la Resolución por la que decide abstenerse del ejercicio de la Acción.
EN EL DELITO DE PELIGRO COMÚN CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD
El propio Fiscal asume el rol de agraviado. Además deberá tenerse en cuenta la  tabla de referencias para la reparación civil TABLA DE REFERENCIAS PARA LA REPARACION CIVILPOR CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD
Periodos de Alcoholemia Vehículo motorizado menor de 04 ruedas, (incluye cuatrimotos)Vehículo motorizado de 04 ruedas a más, (no incluye cuatrimotos)1er Periodo de Alcoholemia: subclínico De 0.25 a 0.5 g/l.(Ley N° 29439)**2do período de Alcoholemia: ebriedad Más de 0.5 a 1.0 g/l 5% UIT a 50% UIT 10% UIT a 1  UIT Más de 1.0 a 1.5 g/l. 10% UIT a 50% UIT 15% UIT a 1 UIT3er Periodo de Alcoholemia: ebriedad absoluta Más de 1.5 a 2.0 g/l 15% UIT a 1 UIT 20% UIT a 1.5 UIT Más de 2.0 a 2.5 g/l 20% UIT a 1 UIT 25% UIT a 1.5 UIT4to Periodo de Alcoholemia: grave alteración de la conciencia Más de 2.5 a 3.0 g/l 25% UIT a 1UIT 30% UIT a 2 UIT Más de 3.0 a 3.5 g/l. 30% UIT a 1 UIT 35% UIT a 2 UIT5to Periodo de Alcoholemia: Coma Más de 3.5 g/l. 35% UIT a 1 UIT 40% UIT a 2 UIT* Cuando el imputado se hubiera acogido al Principio de Oportunidad o Acuerdo Reparatorio en anterior ocasión; o cuando haya estado prestando servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general y tuviera más de 0.25 g/l. de alcohol en la sangre el monto mínimo indemnizatorio, será duplicado.
FUENTE LEGAL:
Artículo 2 Código Procesal penal
Artículos 45° y 46° Código Penal
Artículos 12º, 185º y 190º Código Penal
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1470 -2005 -MP-FN Lima, 8 de julio de 2005
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2508-2013-MP-FN Lima, 26 de agosto de 2013

7 comentarios:

  1. Hola deseo saver por favor, en caso de pagar la multa que corresponde en el delito por coduccion en estado de ebriedad, ¿Se hace efectiva el pago administrativo y retencion de licencia de conducir incluso al haberse acogido al principio de oportunidad?.

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    1. sí, porque el principio de oportunidad solo aplica para el proceso penal, y la multa y retención de la licencia son trámites de carácter administrativo.

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  3. Hola deseo saver por favor, en caso de pagar la multa que corresponde en el delito por coduccion en estado de ebriedad, ¿Se hace efectiva el pago administrativo y retencion de licencia de conducir incluso al haberse acogido al principio de oportunidad?.

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  4. Hola deseo saver por favor, en caso de pagar la multa que corresponde en el delito por coduccion en estado de ebriedad, ¿Se hace efectiva el pago administrativo y retencion de licencia de conducir incluso al haberse acogido al principio de oportunidad?.

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  5. Puedo acogerme al principio de oportunidad sin la presencia de un abogado defensor y hacerlo en forma presencial y verbalmente en la Sede la Fiscalía que ve el caso?

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  6. Buenas tarde, luego de pagar mi reparación por principio de oportunidad por conducir en estado de ebriedad (caí en un operativo y me fijaron 500 soles que debo pagar en el banco de la nación) que debo hacer con el baucher, donde lo presento en que lugar. Muchas gracias.

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