PRINCIPIO
DE OPORTUNIDAD O CONCILIACION EN SEDE FISCAL PARA DELITOS MENORES
Procede
en los delitos de lesiones leves (Artículo 22), Hurto tipo simple (Artículo
185), Hurto de Uso (Artículo 187), Hurto de ganado tipo básico (Artículo 189 –
A primer párrafo), Apropiación Ilícita (Artículo 190), Sustracción de bien
propio (Artículo 191), Apropiación Irregular (Artículo 192), Apropiación de
Prenda (Artículo 193), Estafa (Artículo 196), Defraudaciones (Artículo 197), Fraude en la Administración de Personas
Jurídicas (Artículo 198), Daños tipo simple (Artículo 205) y Libramientos
Indebidos (Artículo 215), en
los de peligro común como conducir vehículos en estado de ebriedad
(Artículo 274) y en los
delitos Culposos; en
los que no haya pluralidad de víctimas o concurso con otro delito;
Parte
de principio que es mejor resarcir a la víctima o agraviado que un proceso
tedioso donde la sanción que no va ser significativa, no contribuirá
necesariamente a reparar el daño infringido
Consideramos
que para una más amplia comprensión de la ciudadanía debió denominarse
Conciliación en sede Fiscal para delitos menores, antes, con la necesaria
denuncia Fiscal debía iniciarse en cualquier caso el respectivo proceso
penal aún en casos de mínima significancia y afectación del interés público.
Teniendo en cuenta que, todo delito ocasiona un conflicto social, pero,
muchas veces la sanción va a ser de condena condicional o privativa de
libertad suspendida, (es decir sin internamiento efectivo) o limitativa de
derechos o multa e incluso la reserva del fallo condenatorio, (en este último
caso el Juez no dicta el fallo y solo impone reglas de conducta por un
plazo), incluso la exención de la pena, (el juez no emite fallo) estas
sentencias, en la práctica solo llevan el membrete de sanción pero no hay un
alivio efectivo al agraviado. Con esta aplicación, previa aprobación del agraviado
y cancelación del monto u otros por reparación, el Fiscal se abstiene de
ejercitar la acción penal ante el Juez competente, esto quiere decir que para
la abstención del ejercicio de la acción Penal (denuncia) debe prosperar
ante él la conciliación. Para esto se requiere que, los delitos
considerados sean aquellos cuya pena en su extremo mínimo no sea superior a
los dos años de pena privativa de libertad y cuando se presenten
circunstancias atenuantes que permitan una rebaja sustancial de la pena,
vinculadas entre otros factores, a los móviles y finalidad del autor, a sus
características personales, a su comportamiento luego de la comisión del
delito, con exclusión de la confesión.
Si el Fiscal declara la
pertinencia para la aplicación del Principio de Oportunidad, cita a las partes
imputado, agraviado y tercero civilmente responsable, de ser el caso), a
efectos de propiciar un acuerdo conciliatorio respecto al monto y forma de pago
de la reparación civil., ya no se requiere citar previamente al imputado para
que preste declaración, pues su consentimiento se recabará en la misma
Audiencia.LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: El Fiscal determinará su procedencia o seguir con la investigación, en el primer caso se determinará además el monto de la reparación, la forma y oportunidad de pago y quienes son los obligados y cualquier otra compensación que hubiera ha lugar.
Caso
de prosecución de la investigación:
Si
una de las partes o ambas no asisten a la primera ni a la segunda citación
Casos
de atribución del Fiscal de determinar la prosecución de la investigación
o la del trámite de principio de oportunidad:
Si
ambos asisten pero el agraviado manifiesta su disconformidad en aplicarse el
principio de oportunidad; en este último caso el Fiscal determina el
monto de reparación, la forma y oportunidad de pago y quienes son los
obligados y cualquier otra compensación que hubiera ha lugar y elevara los
actuados en Consulta a la Fiscalía Superior Penal.
En
el caso que las partes aceptaran la aplicación del Principio de Oportunidad
pero no acordaran cualquier punto relacionado a la reparación, el Fiscal
Provincial en ese momento los fijara. Si una de las partes no estuviera de
acuerdo con la reparación civil o uno de sus extremos, podrá interponer en la
Audiencia, Recurso de Apelación contra el extremo en que estuviere en
desacuerdo, debiendo elevarse los actuados al Fiscal Superior Penal de Turno.
En
cualquiera de los casos, en la misma Audiencia, el Fiscal hará de conocimiento
del imputado que deberá abonar, el equivalente al 10 % del monto acordado o
fijado para la reparación civil, con la finalidad de cubrir los gastos de
administración y los incurridos en la aplicación del Principio de Oportunidad,
a favor del Ministerio Publico.
El
pago de la Reparación, en caso que sea fijado por el Fiscal, no podrá exceder
el plazo de 30 días calendarios siguientes al acuerdo. Excepcionalmente, de
acuerdo a las circunstancias, el Fiscal podrá otorgar un plazo mayor o
fraccionar el pago. En ninguno de los casos el plazo podrá exceder los 6 meses.
Si
el o los obligados no cumpliesen con los indicados pagos dentro del plazo
señalado en el Acta de Audiencia de Conciliación, se le notificara a efectos de
requerirle el cumplimiento de su obligación. La notificación deberá contener el
expreso apercibimiento de revocarse la resolución de pertinencia de aplicación
del Principio de Oportunidad, en caso de no cumplir lo acordado.
Caso
de revocatoria del Principio de oportunidad:
Si,
luego de notificado, el obligado no cumpliese con los pagos, el Fiscal revocará
la Resolución de pertinencia de aplicación del Principio de Oportunidad y
procederá conforme con sus atribuciones.
Solo
una vez cumplidos íntegramente los pagos señalados, el Fiscal procederá a
dictar la Resolución por la que decide abstenerse del ejercicio de la Acción.
EN
EL DELITO DE PELIGRO COMÚN CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD
El
propio Fiscal asume el rol de agraviado. Además deberá tenerse en cuenta
la tabla de referencias para la reparación civil TABLA DE REFERENCIAS
PARA LA REPARACION CIVILPOR CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD
Periodos
de Alcoholemia Vehículo motorizado menor de 04 ruedas, (incluye
cuatrimotos)Vehículo motorizado de 04 ruedas a más, (no incluye cuatrimotos)1er
Periodo de Alcoholemia: subclínico De 0.25 a 0.5 g/l.(Ley N° 29439)**2do
período de Alcoholemia: ebriedad Más de 0.5 a 1.0 g/l 5% UIT a 50% UIT 10% UIT
a 1 UIT Más de 1.0 a 1.5 g/l. 10% UIT a 50% UIT 15% UIT a 1 UIT3er
Periodo de Alcoholemia: ebriedad absoluta Más de 1.5 a 2.0 g/l 15% UIT a 1 UIT
20% UIT a 1.5 UIT Más de 2.0 a 2.5 g/l 20% UIT a 1 UIT 25% UIT a 1.5 UIT4to
Periodo de Alcoholemia: grave alteración de la conciencia Más de 2.5 a 3.0 g/l
25% UIT a 1UIT 30% UIT a 2 UIT Más de 3.0 a 3.5 g/l. 30% UIT a 1 UIT 35% UIT a
2 UIT5to Periodo de Alcoholemia: Coma Más de 3.5 g/l. 35% UIT a 1 UIT 40% UIT a
2 UIT* Cuando el imputado se hubiera acogido al Principio de Oportunidad o
Acuerdo Reparatorio en anterior ocasión; o cuando haya estado prestando
servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general y
tuviera más de 0.25 g/l. de alcohol en la sangre el monto mínimo
indemnizatorio, será duplicado.
FUENTE
LEGAL:
Artículo
2 Código Procesal penal
Artículos
45° y 46° Código Penal
Artículos
12º, 185º y 190º Código Penal
RESOLUCION
DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1470 -2005 -MP-FN Lima, 8 de julio de 2005
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA
DE LA NACIÓN N° 2508-2013-MP-FN Lima, 26 de agosto de 2013
Hola deseo saver por favor, en caso de pagar la multa que corresponde en el delito por coduccion en estado de ebriedad, ¿Se hace efectiva el pago administrativo y retencion de licencia de conducir incluso al haberse acogido al principio de oportunidad?.
ResponderEliminarsí, porque el principio de oportunidad solo aplica para el proceso penal, y la multa y retención de la licencia son trámites de carácter administrativo.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola deseo saver por favor, en caso de pagar la multa que corresponde en el delito por coduccion en estado de ebriedad, ¿Se hace efectiva el pago administrativo y retencion de licencia de conducir incluso al haberse acogido al principio de oportunidad?.
ResponderEliminarHola deseo saver por favor, en caso de pagar la multa que corresponde en el delito por coduccion en estado de ebriedad, ¿Se hace efectiva el pago administrativo y retencion de licencia de conducir incluso al haberse acogido al principio de oportunidad?.
ResponderEliminarPuedo acogerme al principio de oportunidad sin la presencia de un abogado defensor y hacerlo en forma presencial y verbalmente en la Sede la Fiscalía que ve el caso?
ResponderEliminarBuenas tarde, luego de pagar mi reparación por principio de oportunidad por conducir en estado de ebriedad (caí en un operativo y me fijaron 500 soles que debo pagar en el banco de la nación) que debo hacer con el baucher, donde lo presento en que lugar. Muchas gracias.
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