miércoles, 7 de agosto de 2013

RECTIFICACION DE ERRORES EN DOCUMENTOS DE IDENTIDAD

1. ¿Cuáles son los documentos de identidad?
1.1. El certificado de nacido vivo.- Es el primer documento que entrega cualquier establecimiento de salud luego del nacimiento de una persona, este certificado es un requisito para obtener la Partida de Nacimiento.

1.2. La partida de nacimiento.- Es el documento que demuestra la existencia de una persona en la sociedad, el hecho del nacimiento se inscribe en el Registro de Estado Civil.

La Partida de Nacimiento sirve para: tener derecho a un nombre reconocido,  inscribirse en la escuela, el colegio, la universidad, obtener el DNI, prestar el Servicio Militar, recibir atención médica, contraer matrimonio, para demostrar la relación de parentesco entre padres e hijos, obtener un trabajo, ser declarado heredero, exigir asistencia familiar, recibir pensiones, acceder a Programas Sociales, etc.

1.3. Partida de bautismo.- Es un documento válido que reemplaza a la Partida de Nacimiento para aquellas personas nacidas antes del 14 de noviembre de 1936 y puede ser utilizado para cualquier trámite. ]

1.4. Documento nacional de identidad (DNI).- Es un documento público, personal e intransferible. Viene a ser la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos que por Ley deba ser presentado. También es el único documento para votar (sufragio).
El DNI es obligatorio para todos los nacionales al cumplir la mayoría de edad, es decir desde los 18 años. El DNI para menores es opcional, pero es necesario para evitar el tráfico de menores.

1.5. Partida de matrimonio.- Es el documento que sirve para probar el hecho del matrimonio, celebrado en forma civil ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad correspondiente. Produce efectos de estabilidad y permanencia, así como también establece los derechos y deberes entre los cónyuges.
La Partida de Matrimonio es importante para: el pleno reconocimiento de los derechos y obligaciones entre esposos ante la ley, realizar un proceso de divorcio,  solicitar la división y partición de bienes, reclamar pensiones o indemnizaciones,  cambiar el estado civil en el DNI, solicitar asistencia familiar, etc.

1.6. Partida de defunción.- Es el documento que demuestra el hecho de la muerte de una persona, que se inscribe en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad respectiva.
La partida de defunción sirve para realizar diferentes trámites como por ejemplo: solicitar los gastos funerarios, tener acceso a la herencia del fallecido, acceder a los beneficios sociales del fallecido, para evitar la suplantación de persona, etc.

2. ¿Qué trámites no se pueden hacer sin estos documentos?
Al estar regulados por la ley todos los actos jurídicos, públicos y privados que las personas realizan, es necesario contar con los documentos que faciliten la realización de estos actos, es así que los documentos de identidad principalmente la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad DNI, son la llave para el pleno ejercicio de otros derechos y el acceso a programas sociales del Estado, sin ellos no es posible el acceso a estos.

También puede verse limitado el ejercicio de un derecho, si en cualquiera de estos documentos existe un error en alguno de sus datos personales, por ejemplo: ¿cómo uno puede demostrar su derecho propietario sobre una casa o terreno, si no puede probar su identidad porque no tiene su Partida de Nacimiento ni su Documento Nacional de Identidad DNI o, si los tiene, sus datos no son idénticos?
 

3. ¿Qué necesidades hay en documentos de identidad y estado civil?

3.1.    La inscripción del nacimiento :
a)    Ordinaria ( cuando es dentro de los 30 días de nacimiento)
b)    Extemporánea de menores de edad (pasado los 60 días de nacimiento hasta los18 años).
c)    Extemporánea de mayores de edad (pasado los 18 años de edad).
 
3.2.    Errores u omisiones en la partida de nacimiento.
Para solucionar estos problemas, existen varios caminos:
a.    VIA ADMINISTRATIVO, que se tramita en la Oficina de Registro Civil, que dura menos tiempo y es más económico, pero sólo se puede pedir la regularización o rectificación de la partida cuando el error sea evidente o comprobable con los documentos archivados en el Registro civil.
b.    VIA JUDICIAL, se tramita en los Juzgados de Paz Letrado, puede durar dos o tres meses y cuesta más.
c.    VIA NOTARIAL, se tramita ante un Notario Público, dura no más de un mes, pero el costo es mayor que el Judicial o el Administrativo
 

3.3. Tener el Documento Nacional de Identidad DNI vigente y válido.
a)    Por primera vez, para menores y mayores de edad.
b)    Renovación del DNI
c)    Duplicado de DNI
d)    Canje de Libreta Electoral por DNI
3.4. Rectificación de datos en el DNI
a)    Procedimiento administrativo que se tramita en RENIEC para rectificar el estado civil, nombre, instrucción, domicilio, etc.
4. Instituciones implicadas

4.1. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC. Realiza su trabajo a través de varias Oficinas:

a)    La Jefatura Regional de RENIEC de Puno, se encuentra en la ciudad de Puno, tiene como funciones:
-    Dicta resoluciones de trámites administrativos que dan solución a problemas con las partidas y DNI como en el caso de cancelaciones, reconstitución de partidas, etc. con informe de la Unidad de Fiscalización.
b)    Las Agencias de RENIEC, que se encuentran en cada provincia del departamento de Puno:
-    Oficina donde se tramita la Obtención del Documento Nacional de Identidad.
c)    Los Registradores Civiles de las Oficinas de Registro del Estado Civil, ubicado en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados, tienen las siguientes tareas:
-    Están facultados para inscribir nacimientos, matrimonios, defunciones y cualquier acto que modifique el estado civil.
-    Están autorizados a otorgar transcripciones o copias certificadas de las actas inscritas.
-    Resuelven las solicitudes de rectificaciones  o regularizaciones administrativas de partidas en primera instancia.
-    Recepciona las solicitudes de cancelaciones, reposiciones y reconstituciones de partidas y las eleva a la Oficina Regional del RENIEC para su resolución.

El registrador Civil es una persona designada por el Alcalde de la Municipalidad, es un funcionario que depende administrativamente de la Municipalidad; sin embargo funcionalmente depende del RENIEC, quien lo fiscaliza en su buen funcionamiento y por eso debe acatar todas sus disposiciones. 

5. Principales causas de la indocumentación
1.    La obtención del certificado de nacido vivo, como este es un documento emitido por un Centro de Salud, muchas mujeres no acuden a estos centros para ser atendidas en el parto, y cuando se acercan al Centro de Salud luego del nacimiento, deben pagar un monto para obtener el certificado de nacido vivo del niño, lo mismo sucede cuando la madre no hace su control prenatal en el centro de Salud. En consecuencia, la falta de recursos económicos hace que muchas madres no soliciten este documento para sus hijos.
2.    Por costumbre en las zonas rurales, es el padre quien hace la inscripción del niño en el registro civil porque las mujeres permanecen en cama por más de un mes, entonces las madres solteras muchas veces no hacen la inscripción dentro del plazo de 30 días, y cuando acuden al Registro Civil, el trámite para la inscripción requiere de más documentos y ya no es gratuita, (la mayoría de las Municipalidades ha establecido un costo por la inscripción extemporánea de nacimiento).
3.    Así también, las madres solteras desconocen que ellas solas pueden realizar la inscripción de su hijo dando el nombre del padre y que no es necesario que él este presente, con la Ley 28720, en la que se autoriza a que un solo padre puede dar el nombre del otro y de esta forma el niño puede llevar los dos apellidos tanto de la madre como del padre. Asimismo, las madres solteras esperan a realizar la inscripción de su hijo junto con el padre, y muchas veces si no aparece el padre no hacen la inscripción perjudicando al niño. 
4.    Otra de las causas por las cuales surge el problema de indocumentación es por el hecho de que en el artículo 37º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley No. 26497 se exigía como requisito indispensable para la obtención de DNI la Libreta Militar y muchas personas no habían prestado el servicio militar por lo que no tenían ni siquiera la Boleta Militar; sin embargo, esto ha cambiado porque mediante ley 28316, se modifica el artículo y recientemente con la nueva Ley de Servicio Militar a los 17 años se obtiene el DNI y con ésta se tramita la Boleta Militar.
5.    Los registros civiles siniestrados, durante el conflicto armado interno se destruyeron los Registros de Estado Civil, muchas municipalidades fueron destruidas, incendiadas y en otros casos sufrieron deterioro, eso dejó a un número considerable de peruanos sin una Partida de Nacimiento.
6.    La falta de recursos económicos, ya que excluyendo a la inscripción de nacimiento los otros trámites tienen un costo que debe asumir el ciudadano. 
7.    La lejanía de zonas, falta de tiempo.
8.    La falta de preocupación o interés de los padres, sobretodo en zonas rurales.
 
6. Principales problemas de indocumentación
1.    Falta de partidas de nacimiento.
2.    Partidas de nacimiento con borrones, enmendaduras o espacios en blanco.
3.    Omisión de datos, sellos o firmas del registrador
4.    Partidas mutiladas o destruidas total o parcialmente durante el conflicto armado interno.
5.    Errores en las Partidas de Nacimiento.
El error es un dato incorrecto en su nombre, apellido, fecha, lugar de nacimiento, sexo, etc.
Los errores más comunes en las partidas de nacimiento son:
•    Error en la escritura del nombre, por ejemplo: Paul por Paulo
•    Error en los apellidos, por ejemplo: Callapa por Canllapa, Poma por Puma.
•    Error en la fecha de nacimiento.
•    Error en el lugar de nacimiento.
•    Error en el sexo.
•    Error al interpretar la letra o escritura del Registrador Civil, por ejemplo: n por u.
•    Cuando en la partida de nacimiento colocan la fecha de nacimiento antes que la persona nazca.
•    Cambio de nombre.
•    Doble Partida de Nacimiento.
6. Los errores más comunes en el Documento Nacional de Identidad DNI son:
•    Los datos del DNI son diferentes a los datos de la Partida de Nacimiento.
•    Error en una letra del nombre o apellido.
•    Error en el lugar de nacimiento.
•    Error en la fecha de nacimiento.
 
¿Por qué necesita corregir estos errores?
Los errores tanto en las Partidas de Nacimiento como en los DNI, perjudican a la persona titular del documento, en primer lugar porque el documento no está acorde con la identidad real de la persona, y en segundo lugar porque la persona durante el desarrollo de su vida realizó o realizará diversas actividades y cada una de ellas tendrá un documento de respaldo y saldrá a su nombre, como por ejemplo inscribirse al colegio, universidad, comprar, vender, solicitar un préstamo, un trabajo, etc. Imagínese que compró un terreno con el nombre de Paúl Ticona López pero luego RENIEC le emite el DNI con el nombre de Paulo Ticona López, sería el dueño del terreno?, es allí donde surgen los problemas, por eso es necesario tener nuestros documentos de identidad de forma real, igual y conforme a nuestras actividades.
 
¿Si mi partida de nacimiento tiene datos diferentes a mi DNI cuál debo rectificar?
La idea principal es que todos los demás documentos nacen de la Partida de Nacimiento por lo tanto se debe rectificar el DNI.
¿Por qué hay errores en los documentos civiles?
Son diferentes las causas por los que hay errores en los documentos de identidad,  las principales son:

a) Errores en documentos civiles que dependen de Registro Civil (Partida de Nacimiento, Matrimonio o Defunción):
a)   Por error del Registrador Civil, quien no registro bien los datos personales de las personas intervinientes.
b)    El Registrador Civil se olvida de sellar y firmar las partidas.
c)    El Registrador Civil no indica que corrigió un error de la partida.
d)    Por error de la misma persona, porque al inscribirse dio mal sus datos
e)    Con el transcurso del tiempo la persona prefirió cambiar sus datos personales
f)    La persona inscribió más de una vez su nacimiento.
g)    La persona nunca tramitó el certificado de defunción de un familiar.
 
b)    Errores en el DNI que depende de RENIEC:
a)    Mala transcripción de la fecha, de nombres o, lugar de nacimiento.
b)    Cuando saca su DNI con una partida de nacimiento con errores pero con el tiempo corrigen los errores en registro civil y se olvidan de rectificar los datos en el DNI.

7. ¿Cómo solucionar los errores en los documentos de identidad?
 
7.1 ¿Cómo solucionar los errores en las Partidas de Nacimiento?
Hay tres formas de poder hacer la rectificación de un error en las Partidas de Nacimiento, matrimonio y defunción: Mediante rectificación administrativa, notarial o judicial.
 
7.2 ¿Cómo solucionar los errores en el Documento Nacional de Identidad DNI?
La rectificación de errores en el DNI está a cargo del RENIEC y se realiza con la presentación de las partidas o aquel documento que avale y sustente los datos correctos que deben estar en su DNI, por ejemplo; si usted se apellida Huanca y en su DNI le pusieron Huanco deberá presentar su Partida de Nacimiento.
Asimismo, cuando la rectificación no sea posible administrativamente se realiza por sentencia judicial que ordena la rectificación.

CAPITULO II

Oficina de Registro de Estado Civil


1.1. Inscripción de nacimiento

1.1.1.    Inscripción de recién nacidos hasta los 60 días siguientes a su nacimiento

a)    ¿Cuáles son los requisitos para inscribir el nacimiento?
•    Certificado de nacido vivo en original, firmado y sellado por profesional competente del Centro de Salud donde se atendió el parto (Médico, obstetriz, etc.).
•    En los lugares donde no haya Centro de Salud, se presentará una Declaración Jurada de autoridad política (Gobernador o Teniente Gobernador), judicial (Juez de Paz) o religiosa (Párroco) que de fe del nacimiento.
•    Documento de Identidad del declarante puede ser cualquiera de los siguientes: el DNI, Libreta Militar, Boleta Militar, copia certificada del acta o partida de nacimiento.
•    La Partida de Matrimonio si los padres son casados y sólo va uno de ellos.
¿Qué requisito se debe presentar si los padres NO están casados?
•    Tendrán que ir ambos padres llevando su DNI, para realizar la inscripción.
¿Qué debo hacer si el padre de mi hijo no puede ir al Registro Civil?
•    En ese caso sólo uno de los padres puede realizar la inscripción, dando el nombre del otro padre, y así el niño llevará los dos apellidos. Según ley 28720
 
b)    ¿Quién puede solicitar la inscripción?
A la persona que vaya a la Oficina de Registro Civil a realizar la inscripción se le llama DECLARANTE, es quien habla, dice, manifiesta o declara la ocurrencia del hecho; para la inscripción del nacimiento, son declarantes:

•    El padre o la madre, ya sea que vayan de manera individual o conjunta. 
•    En caso no puedan ir los padres, o hayan fallecido podrán ir: los abuelos, hermanos mayores de edad, los tíos consanguíneos, el tutor, la persona o entidad que tenga bajo su tenencia al menor.
c)    ¿Qué pasos se deben seguir para inscribir el nacimiento?
1.    El declarante debe ir a la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad más cercana a su casa, llevando los requisitos para la inscripción en originales y copias.
2.    En la oficina de Registro Civil deberá identificarse, con CUALQUIERA de los siguientes documentos: el DNI, Libreta Militar, Boleta Militar, copia certificada del acta o partida de nacimiento.
3.    El registrador civil realizará la inscripción del nacimiento, que no durará más de 30 minutos.
4.    Y finalmente el Registrador Civil le dirá que firme el acta, pero antes de ello, verifique que los datos estén correctos.
5.    Si existen errores, en ese instante, debe pedir al registrador que  haga las rectificaciones, estando obligado el registrador a dejar constancia de los errores cometidos y salvar los mismos.
6.    Luego le entregará una constancia de inscripción con el número de partida de nacimiento.
7.    Finalmente se le hará entrega de la copia del acta o partida de nacimiento certificada, la cual es gratuita.

d)    ¿Cuánto cuesta la inscripción del nacimiento?
•    Nada, porque la inscripción del niño y el primer certificado de nacimiento son GRATUITOS. Según la Ley 29462
•    Pero si usted quiere un DUPLICADO del Certificado de nacimiento YA TIENE UN COSTO que dependerá de lo fijado en el TUPA de la Municipalidad.
•    La Declaración Jurada de autoridad política (Teniente Gobernador), judicial (Juez de Paz) o religiosa que reemplaza al certificado de nacido vivo, tendría un costo que dependerá de cada autoridad y lugar, pero que normalmente tienen un costo de S/. 1.00 hasta S/.5.00.
1.1.2. Inscripción de nacimiento extemporánea de menor de edad hasta los 18 años

Procedimiento para inscribir el nacimiento del menor de edad, que no se ha inscrito dentro de los 60 días y solo hasta antes de cumplir los 18 años.
a)    ¿Cuáles son los requisitos para la inscripción del nacimiento?
•    Documento de Identidad del(os) declarantes(s).
•    Certificado de Nacido Vivo o una Declaración Jurada de nacimiento otorgada por una autoridad política (Gobernador o Teniente Gobernador), judicial (Juez de Paz) o religiosa (Párroco) que de fe del nacimiento.
•    Constancia de no inscripción de nacimiento o declaración jurada de no Inscripción

Si no tienes estos documentos: Puedes presentar:
•    Partida de Bautismo, o
•    Certificado de estudios con mención de grados cursados, o
•    Declaración Jurada de 02 testigos con DNI vigente que manifestarán conocer al titular de la inscripción en presencia de registrador.
b)    ¿Quién puede solicitar la inscripción?

A la persona que vaya a la Oficina de Registro Civil a realizar la inscripción se le llama DECLARANTE, es quien habla, dice, manifiesta o declara la ocurrencia del hecho, para la inscripción del nacimiento, son declarantes:
El padre o la madre, ya sea que vayan de manera individual o conjunta. 
•    En caso no puedan ir los padres, o hayan fallecido podrán ir: los abuelos, hermanos mayores de edad, los tíos consanguíneos, el tutor, la persona o entidad que tenga bajo su tenencia al menor.
•    En caso de ausencia de familiares, o abandono, lo hará el Director del Centro de Protección de Menores, el Director del Centro Educativo, el representante del Ministerio Público, el representante de la Defensoría del Niño y el Adolescente, el Juez de Familia.
 
c) ¿Qué pasos se deben seguir para inscribir el nacimiento del menor?
1.    El declarante debe ir a la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad, donde se produjo el nacimiento o donde vive el menor, llevando los requisitos para la inscripción en originales y copias.
2.    Debe pedir el formato de solicitud de inscripción extemporánea de nacimiento  y pagar en Caja por el derecho de tramitación de acuerdo al monto fijado en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) de la Municipalidad. Una vez llenado correctamente el formato de solicitud, debe presentarlo por mesa de partes con todos los requisitos.
3.    En la oficina de Registro Civil usted deberá identificarse, con CUALQUIERA de los siguientes documentos: el DNI, Libreta Militar, Boleta Militar o copia certificada de la partida de nacimiento.
4.    El Registrador Civil verificará:
•    La identidad del padre o familiar y del menor.
•    El correcto llenado del formulario de solicitud.
•    Que cumpla con la presentación de todos los requisitos y que las fotocopias sean exactamente iguales a los documentos originales; como constancia de que son idénticos.
5.    El registrador Civil una vez que se haya cumplido con todos los requisitos emitirá RESOLUCIÓN REGISTRAL que resuelve inscribir el nacimiento solicitado.
6.    Luego de llenar los datos en la partida de nacimiento el Registrador Civil le dirá que firme el acta, pero antes de ello, verifique que los datos estén correctos.
Si existen errores, en ese instante, debe pedir al registrador que  haga las rectificaciones, estando obligado el registrador a dejar constancia de los errores cometidos y salvar los mismos.
7.    Luego, hará firmar a los declarantes en el acta de nacimiento y en la parte de observaciones anotará el número de la Resolución Registral que permitió la inscripción.
8.    Y finalmente le entregará una constancia de inscripción con el número de partida de nacimiento.
 
d. ¿Cuál es el costo de la inscripción?
•    El precio dependerá de cada Municipalidad, pero sólo se debe pagar el costo si está establecido en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos).
•    Ejemplos:
Municipalidad Provincial de Puno          S/. 14.70 nuevos soles
Municipalidad Provincial de San Román: S/. 36.00 nuevos soles por derecho de inscripción y S/. 22.00 por constancia de no inscripción.
 
e. ¿Cuánto tiempo tarda la inscripción del nacimiento?
•    Desde la presentación de la solicitud no debe exceder de una semana.
1.1.3. Inscripción de nacimiento para mayores de 18 años


a)    Requisitos para inscribir su nacimiento

a.    Certificado de Nacido vivo o una Declaración Jurada de nacimiento otorgada por una autoridad política (Gobernador o Tnte. Gobernador), judicial (Juez de Paz) o religiosa (párroco) que de fe del nacimiento.
b.    Constancia de no Inscripción de nacimiento o Declaración jurada de no Inscripción
Si no tienes estos documentos: Puedes presentar:
c.    Partida de Bautismo, o
d.    Certificado de estudios con mención de grados cursados, o
e.    Certificado de antecedentes policiales u homologación de huellas dactilares, o
f.    Declaración Jurada de 02 testigos con DNI vigente que manifestarán conocer al titular de la inscripción en presencia de registrador.
b)    ¿Quién puede solicitar la inscripción?

•    Solo el interesado, porque es mayor de edad, pero puede ser solicitado por uno o ambos padres con el consentimiento escrito del interesado en presencia del registrador.
•    En caso de incapacidad del mayor de 18 años pueden realizar la solicitud sus padres o curador.
c)    Pasos que debe seguir para inscribir su nacimiento
1.    El propio interesado debe ir a la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad, donde se produjo el nacimiento, llevando los requisitos que tenga más una fotocopia de todo.
2.    Debe pedir el formato de solicitud de inscripción extemporánea de nacimiento  y pagar en Caja por el derecho de tramitación de acuerdo al monto fijado en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) de la Municipalidad. Una vez llenado correctamente el formato de solicitud, debe presentarlo por mesa de partes con todos los requisitos.
3.    En la oficina de Registro Civil usted deberá identificarse, con CUALQUIERA de los siguientes documentos: el DNI, Libreta Militar, Boleta Militar o copia certificada de la partida de nacimiento.
4.    El Registrador Civil verificará:
•    La identidad del padre o familiar y del menor.
•    El correcto llenado del formulario de solicitud.
•    Que cumpla con la presentación de todos los requisitos y que las fotocopias sean exactamente iguales a los documentos originales; como constancia de que son idénticos.
5.    El registrador Civil una vez que se haya cumplido con todos los requisitos emitirá RESOLUCIÓN REGISTRAL que resuelve inscribir el nacimiento solicitado.
6.    Luego de llenar los datos en la partida de nacimiento el Registrador Civil le dirá que firme el acta, pero antes de ello, verifique que los datos estén correctos.
Si existen errores, en ese instante, debe pedir al registrador que  haga las rectificaciones, estando obligado el registrador a dejar constancia de los errores cometidos y salvar los mismos.
7.    Luego, hará firmar a los declarantes en el acta de nacimiento y en la parte de observaciones anotará el número de la Resolución Registral que permitió la inscripción.
8.    Y finalmente le entregará una constancia de inscripción con el número de partida de nacimiento.
d)    ¿Cuál es el costo de la inscripción?
•    El monto dependerá de cada Municipalidad pero sólo si está establecido en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos).
•    Ejemplos:
Municipalidad Provincial de Puno          S/. 14.70 nuevos soles
Municipalidad Provincial de San Román: S/. 36.00 nuevos soles por derecho de inscripción y S/. 22.00 por constancia de no inscripción.
 
e)    ¿Cuánto tiempo tarda la inscripción del nacimiento?
•    Desde la presentación de la solicitud no debe exceder de una semana.
1.2. Partida de matrimonio

1.2.1. Celebración del matrimonio

a)    Requisitos para contraer matrimonio
•    Partida de Nacimiento de ambos contrayentes (vigencia de 60 días).
•    Copia de Documentos de Identidad, (DNI) de ambos contrayentes.
•    Certificado de Salud prenupcial (vigencia de 60 días).
•    Certificado domiciliario.
•    Publicación de edicto o dispensa de la publicación (después de la calificación).
•    Pago de derecho de calificación S/. 20.70 nuevos soles.
•    Dos testigos, uno por cada contrayente, mayores de edad que los conozcan por lo menos tres años antes, ajenos a la familia y con DNI vigente.

b)    ¿Quiénes pueden solicitar el matrimonio?
•    Sólo la pareja que se quiere casar.
¿Si uno de los contrayentes esta en el extranjero?
•    El puede casarse mediante un Poder Especial por Escritura Pública, ahí debe especificar con quien quiere casarse y a quien se le otorga ese poder. El poder caduca a los seis meses. 

c)    ¿Quién celebra el matrimonio?
•    Según la ley el funcionario encargado de celebrar el matrimonio es el Alcalde de la Municipalidad; sin embargo, puede delegar, por escrito dicha facultad a otros regidores, a los funcionarios municipales, directores o jefes de hospitales, y en las capitales de provincias donde el registro de estado civil estuviese a cargo de funcionarios especiales, el jefe de aquél ejerce las atribuciones del alcalde.
 
d)     Pasos que deben seguir para contraer matrimonio.
1.    Presentar una solicitud (formato que le entregarán en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad donde domicilia) para la calificación de su expediente de matrimonio.
2.    Una vez declarados aptos para contraer matrimonio, se hará la publicación del edicto.
3.    La publicación se hará en la misma Oficina de Registro Civil por 08 días y por una vez en el diario de los avisos legales.
4.    Transcurrido el plazo y si no hay oposición o la oposición fue denegada, la oficina de Registro Civil emitirá una Resolución autorizando el matrimonio dentro de los cuatro meses siguientes.
5.    El día de la celebración del matrimonio, se procede así:
•    El Registrador Civil instala el Acto de celebración de matrimonio y verifica que estén presentes los contrayentes y los testigos.
•    Se lee los arts. 287°, 288º, 289º, 290º, 418º y 419º del Código Civil.
•    Se pregunta a los contrayentes si persisten en su voluntad de celebrar el matrimonio y respondiendo ambos de forma afirmativa.
•    Se extiende el acta de matrimonio, la que será firmada por el funcionario que celebra el matrimonio, los contrayentes y los testigos.
6.    En ese mismo instante se les entrega una constancia de inscripción de matrimonio.
 
e)    ¿Cuánto cuesta contraer matrimonio?:
•    Dependerá de lo establecido en el TUPA de cada Municipalidad, así como del lugar y la fecha en que se quiera realizar el matrimonio.
 
f)    ¿Cuánto tiempo dura todo el trámite?
•    05 días aprox. para la calificación de aptos para el matrimonio.
•    08 días para la publicación del edicto matrimonial.
•    1 día de la celebración del matrimonio.
 
g)    ¿Puedo contraer matrimonio en otra municipalidad distinta a mi domicilio?
•    Si se puede, pero se requiere de la autorización escrita del alcalde de la Municipalidad competente.
 
1.3. Partida de defunción.

1.3.1. Fallecimiento de un familiar o un conocido.

a)    Requisitos para inscribir el fallecimiento


- Si la muerte es de forma natural
1.    Certificado Médico de Defunción con sello y firma del médico. De no haber en la localidad un médico que acredite la defunción, se requerirá la declaración jurada de la autoridad policial.
2.    Copia del DNI o de la Partida de Nacimiento del occiso.
3.    Documento de Identidad del declarante.
4.    El fallecimiento debe inscribirse en el plazo máximo de dos días. Luego de ese plazo la inscripción se debe hacer a través de una orden judicial.

- Si la muerte es de forma violenta o por accidente
1.    Copia certificada del protocolo o certificado de necropsia otorgado por Médico Legista.
2.    Copia del DNI o de la Partida de Nacimiento del fallecido.
3.    Documento de Identidad del declarante.
4.    El fallecimiento debe inscribirse en el plazo máximo de dos días, este plazo es a partir de la entrega del Certificado Médico Forense
 
b)    Pasos que debe seguir para inscribir el fallecimiento.
1.    El declarante debe ir a la Oficina de Registro Civil más cercana a su domicilio llevando todos los requisitos.
2.    El Registrador Civil verifica la documentación que presenta y hace el registro del fallecimiento en base al Certificado Médico.
3.    El Registrador Civil otorgará la Partida o Acta de Defunción.
¿Se puede enterrar o cremar al fallecido sin presentar el acta de defunción?
•    No se puede enterrar en el cementerio un cadáver o incinerar el cuerpo del fallecido si no se presenta el certificado de defunción.
 
c)    ¿Quién puede solicitar la inscripción?
•    Parientes del difunto.
•    Vecinos.
•    Cualquier persona.
 
d)    ¿Cuánto es el costo de la inscripción de la defunción?
El costo a pagar, dependerá si la Municipalidad ha establecido el pago por derechos de trámite, el cual deberá estar señalado en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) de dicha Municipalidad.

e)    ¿Cuánto tiempo demora el trámite?
Un día, a más tardar dos días.
2. Reconstitución de actas registrales

Es un procedimiento mediante el cual se restituye el valor probatorio de una partida o acta de nacimiento, matrimonio, defunción que se encuentra afectada por la perdida de información o cuyos datos se encuentran ilegibles, o que por su situación actual no resulte idóneo para acreditar la inscripción que contiene  afectada por la perdida de información.

Se tramita la rectificación en los siguientes casos:
a) Enmendadura de datos relevantes de manera tal que no resulte idónea para acreditar la inscripción que contiene. 
b) Firmas exigidas legalmente o reglamentariamente que contiene datos distintos a los intervinientes.
c) Firmas originales de los intervinientes en las que su soporte material original ha sido alterado o superpuesto por otro, afectando sus datos relevantes.
d) Acta matriz o principal asentada en forma correcta cuya reserva o duplicado contiene datos que no le corresponden y/o viceversa.
e) Acta matriz y duplicada cuyo contenido se encuentre en blanco que tenga adheridas a las mismas Resolución judicial, que disponga la inscripción.
f) Acta matriz y/o duplicada en blanco con las firmas exigidas legalmente o  reglamentariamente, cuyos documentos de sustento, obren físicamente en el archivo  de la oficina de Registros del Estado Civil, Oficinas Registrales Consulares, Archivo General de la Nación y/o Archivos Regionales.
g)  Inscripciones judiciales cuyos asientos hayan sido registrados únicamente en la parte marginal del acta existiendo el sustento documental.
h) Nacimientos múltiples en una sola acta los mismos que deberán individualizar.
i) Actas asentadas como partidas generales cuando se encontraba vigente el reglamento para la organización  y funcionamiento de los Registros del Estado Civil del 1937.
j) Uso de formato distinto al regularmente utilizado, no susceptible de regularización.
k) Uso de libros no oficiales en fecha posterior al 01 de enero de 1997.
l) Cualquier otro caso que se adecue a la definición.
 
2.1. ¿Quién debe solicitar el trámite?
1.    El titular del acta
2.    Si es menor de edad o incapaz su representante legal.
3.   En caso de fallecimiento sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, es decir, los padres, abuelos, tíos, hermanos, primos.
4.    Por el Ministerio Público, si el fallecido no tiene parientes, herederos ni legatarios.
 
2.2. ¿Cuál es el trámite?
1.    El interesado debe solicitar por escrito al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad, la reconstitución del acta. La solicitud deberá precisar la situación especifica del acta a reconstituir, adjuntando de los siguientes medios probatorios:
- Copia Certificada del Acta Registral materia de Reconstitución y/o acta de reserva o duplicado, así como copias certificadas del acta anterior y posterior de esta.
- Copia Certificada de los documentos de sustento, que dieron origen a la inscripción, materia de reconstitución.
- Copia Certificada de del libro o cuaderno índice de inscripción en el que se hace referencia al acta registral materia de reconstitución.
2.    El Registrador Civil dará cuenta a la Jefatura Regional de Puno, cuando la solicitud cumple con adjuntas los medios de prueba antes mencionados. El registrador Civil deberá verificar el acta, y mediante informe detallado y adjuntando copia certificada y legible del acta de inscripción, envía el documento a la Oficina Regional de RENIEC en Puno, donde se revisa el caso, luego de ello se emite la Resolución que ordena la reconstitución.
3.    En caso de que no exista o no adjunte las pruebas ya mencionadas sobre la inscripción y el registrador Civil de la Municipalidad informara sobre dicha situación a RENIEC de Puno, quien dispondrá  que su Unidad de Fiscalización disponga en forma directa, la verificación de acta y sustento correspondiente. La  Unidad de Fiscalización elaborará un informe  de verificación, que sustente la resolución de la Jefatura Regional de RENIEC Puno que dispondrá o deniegue la reconstitución solicitada.
4.    Con opinión favorable de RENIEC de Puno, mediante resolución debidamente motivada, se dispondrá que el Registrador Civil, proceda a expedir  la nueva acta y realice todas las demás acciones que corresponden.
5.    Posteriormente puede solicitar una copia certificada de su Partida de Nacimiento, Matrimonio, o Defunción.
 
2.3. ¿Cuál es el costo del tramite?
El costo a pagar, dependerá si la Municipalidad ha establecido el pago por derechos de trámite, el cual deberá estar señalado en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) de dicha Municipalidad.
 
2.4. ¿Cuánto tiempo demora del trámite?
El plazo del trámite dependerá mucho de la provincia en la que se solicita la reconstitución, pero puede durar desde un mes a tres meses.
 
3.-  Reposición de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción siniestrados
Procedimiento establecido en la Ley 29312, el cual permite la restitución de las actas registrales (nacimientos, matrimonios y defunciones) que se encuentren desaparecidas o cuyo soporte físico se encuentre destruido total o parcialmente a consecuencia  de negligencia, hecho fortuito o actos delictivos.
 
a)    Requisitos para  la inscripción
•    Cualquier documento que sustente la preexistencia de la inscripción. Como por ejemplo:
•    Copia simple de la partida de nacimiento, matrimonio o defunción, o,
•    La constancia de inscripción otorgada por la Oficina del Registro del Estado Civil; o,
•    La partida de bautismo, o,
•    Constancias expedidas por la autoridad educativa, militar o electoral de la existencia de una copia de la partida en sus archivos; o
•    Certificados o constancias de nacimientos o defunciones, expedida por hospitales, médicos, oficinas médico - legales y cualquier documento que a criterio del Jefe o autoridad competente de la Oficina de Registro de Estado Civil, acredite fehacientemente la preexistencia de la inscripción del nacimiento, matrimonio o defunción en los Libros de Actas objeto de reposición.
•    En caso no exista ningún documento que pruebe la inscripción se requiere de dos testigos que declararán en presencia del Registrador Civil.
 
b)    ¿Quién debe realizar la reposición de partidas?
•    De oficio, que lo realiza RENIEC a través de sus oficinas de Registro Civil.
•    El propio interesado, cuando es mayor de edad.
•    Para los menores de edad o incapaces, su representante legal, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, abuelos, tíos, hermanos mayores).
 
c) Pasos que debe seguir para reponer las partidas
1.    El interesado deberá apersonarse a la Oficina del Registro Civil donde se inscribió, para llenar los formularios aprobados por RENIEC sobre reposición de partidas, llevando cualquier documento que sustente la preexistencia de su inscripción en dicha Oficina de Registro de Estado Civil.
2.    El Registrador Civil verificará, los documentos, y se procede a la reposición de partidas.
3.   Hará firmar a los declarantes, Y AHORA SI PODRÁ solicitar una copia certificada de su Partida de Nacimiento, Matrimonio, o Defunción
 
d). ¿Cuál es el costo de la reposición de partidas?
El costo a pagar, dependerá si la Municipalidad ha establecido el pago por derechos de trámite, el cual deberá estar señalado en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) de dicha Municipalidad.
 
e).  ¿Cuánto tiempo demora el trámite de reposición de partidas?
30 días hábiles aproximadamente.

18 comentarios:

  1. excelente apote MUCHISIMAS GRACIAS SIGAN ASI!!

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  2. Mi padre nunca sacó Dni, el tiene libreta electoral y ya fallecio.
    En su libreta electoral dice Gerardo E., debiendo ser GERARDO EMILIANO, que proceso debo hacer?

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  3. tengo un error en mi partida de nacimiento, en mi partida de nacimiento mi madre figura como Alicia Obregon y le omitieron un nombre y un apellido deberia ser Alicia Aurora Obregon Pasco y ella esta fallecida ¿que debo hacer?

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  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  5. Q se debe de ase para q se anule el acta de matrimonio ya q mi pareja se caso cuando tenia 20 años de edad y su esposa 17 años de edad es valido, y ase 9 años q ya no estan juntos y tiene un hijo en comun q ella no lo cria desde q se fue a otro pais osea ase 9 años el niño ya tiene 15 años y lo criamos nosotros aparte de eso tenemos 2 hijos conmigo q se debe de aser para q se diborcie lo mas facil teniendoen cuenta q ella no leva a dar el divorcio diganme porfa esurgente

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  6. Q se debe de ase para q se anule el acta de matrimonio ya q mi pareja se caso cuando tenia 20 años de edad y su esposa 17 años de edad es valido, y ase 9 años q ya no estan juntos y tiene un hijo en comun q ella no lo cria desde q se fue a otro pais osea ase 9 años el niño ya tiene 15 años y lo criamos nosotros aparte de eso tenemos 2 hijos conmigo q se debe de aser para q se diborcie lo mas facil teniendoen cuenta q ella no leva a dar el divorcio diganme porfa esurgente

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  7. Q se debe de ase para q se anule el acta de matrimonio ya q mi pareja se caso cuando tenia 20 años de edad y su esposa 17 años de edad es valido, y ase 9 años q ya no estan juntos y tiene un hijo en comun q ella no lo cria desde q se fue a otro pais osea ase 9 años el niño ya tiene 15 años y lo criamos nosotros aparte de eso tenemos 2 hijos conmigo q se debe de aser para q se diborcie lo mas facil teniendoen cuenta q ella no leva a dar el divorcio diganme porfa esurgente

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  8. Q debo de aser para q se anule el acta de matrimonio ya q ella se caso cuando tenia 17 años sin dni y ase 9 años q no estamos junto xa ella se fue A otro pais q debo de ase para divorciarme lomas facil urgente diganme

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  9. ¿que se debe hacer cuando el registrador comete el error de borronear el nombre en el acta original y como consecuencia es un impedimento para obtener el DNI? ¿es administrativa o judicial?

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  10. Buenas tardes, consulta cual seria el procedimiento para corregir mi partida de nacimiento, cambio de vocal del apellido materno; cuanto tiempo se tomaria para tener mi apellido original?

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  11. Buenas noches, puedo demanda rectificación de partida de dos hermanos en una sola demanda?

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  12. mi partida nacimiento dice hija de (nombre de madre, apellido paterno de madre y la sílaba "de" apellido del esposo, y declara la partida mi padre firmando abajo. Como acredito que era esposo de mi mama si no hubo matrimonio civil?

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  13. no hablan mucho de como cprregir el acta de defuncion, nilos pasos a seguir.

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  14. Que hacer, si mi padre ha fallecido, en su partida de nacimiento figura dos nombre; y en su dni un solo nombre.que debo hacer al respecto, si ha fallecido y que norma ampara su respuesta.

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  15. Que ley dice que las partidas de bautizo reemplaza la partida de nacimiento para las personas nacidas antes del año 1936

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  16. EN CASO DE RECTIFICACION DE DNI DE UN FALLECIDO POR FAVOR QUE HAGO

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  17. de que forma procedería si en sus actas de sus hijos la madre esta con un sobre nombre o apodo no con su verdadero nombre en su acta de matrimonio si esta con su nombre verdadero como se puede solucionar ese caso.

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  18. en caso de rectificación de DNI de un fallecido, si en la partida de nacimiento aparecen dos nombres y en el DNI solo uno

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